En el Derecho de Familia siempre predomina la relación personal sobre la patrimonial y esta nunca existe si no existe previamente aquella. Así pues, para el nacimiento o adquisición del derecho patrimonial familiar, debe existir previamente una relación parental, un estado familiar, una determinada potestad. Por ejemplo, no existirá derecho en la sucesión ad intestato (art 822 CC), ni cuota de reserva o legitima en el testamento(art 888 C.C).
Ni derecho a ser puesto en posesión de los bienes del ausente(art 426 C.C), si existe previamente un vinculo parental consanguineo, o un vinculo conyugal. Tampoco podría alegarse el derecho a alimentos (art 282, 284,285 y 286 C.C) Si no se esta ligado aquel a quien se reclama por una relación parental o por el vinculo conyugal.
Derecho Civil V, Tema 5: El derecho patrimonial familiar concepto. Sus diferencias con el deecho patrimonial común. El vinculo parental como fuente del derecho patrimonial común. Caracteres y las clasificaciones.
Derecho De Familia
Como toda rama del Derecho pudiera ser definido en sentido subjetivo u objetivo. En sentido subjetivo, se habla de los derechos de familia para referirse a las facultades o poderes que nacen de aquellas relaciones que dentro del grupo familiar mantiene cada uno de los miembros con los demas para el cumplimiento de los fines superiores de la entidad familiar. Y en sentido objetivo es el conjunto de normas y preceptos que regulan esas mismas relaciones que mantienen entre si los miembros de la familia.
Ferrara lo define como el complejo de normas juridicas que regulan las relaciones personales y patrimoniales de los pertenecientes a la familia entre si y respecto de terceros.
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