Derecho De Familia

Como toda rama del Derecho pudiera ser definido en sentido subjetivo u objetivo. En sentido subjetivo, se habla de los derechos de familia para referirse a las facultades o poderes que nacen de aquellas relaciones que dentro del grupo familiar mantiene cada uno de los miembros con los demas para el cumplimiento de los fines superiores de la entidad familiar. Y en sentido objetivo es el conjunto de normas y preceptos que regulan esas mismas relaciones que mantienen entre si los miembros de la familia.
Ferrara lo define como el complejo de normas juridicas que regulan las relaciones personales y patrimoniales de los pertenecientes a la familia entre si y respecto de terceros.

lunes, 24 de octubre de 2011

Caracteres del Derecho Patrimonial Familiar

En orden a los Derechos Patrimoniales subjetivos, el Derecho de Familia no puede hablarse de la reciprocidad que caracteriza los Derechos Patrimoniales no Familiares. en efecto, bien sabido es que en el Derecho Privado, toda prestación implica una contraprestacion y a toda acción de hacer o dar corresponde recíprocamente otra de dar o hacer. No ocurre lo mismo cuando se trata de relaciones patrimoniales familiares. No existe en este campo la reciprocidad; lo que no podría el padre que preste alimentos a su hijo, por ejemplo, reclamar de este una contraprestacion; pues los derechos patrimoniales familiares no son recíprocos, no quiere decir, sin embargo, que deba entenderse que el hijo. en su caso, no este obligado a prestar alimentos a su padre.
La existencia de una situación de mutua cooperación, no con tendencia a establecer beneficios individuales entre miembros del grupo familiar, sino de todos sus integrantes en forma solidaria en favor de la estabilidad y permanencia de este grupo, siempre bajo la vigilancia del Estado.
Los Derechos Patrimoniales Familiares son Irrenunciable, cuando esa renuncia significa lesión a la estabilidad familiar. por ello, no podria válidamente el padre renunciar al derecho de administrar los bienes de sus hijos sometidos a la patria potesdad: pues tal renuncia aparejaría la desarticulacion y el consiguiente daño de la organización familiar.

No hay comentarios:

Publicar un comentario