Derecho De Familia

Como toda rama del Derecho pudiera ser definido en sentido subjetivo u objetivo. En sentido subjetivo, se habla de los derechos de familia para referirse a las facultades o poderes que nacen de aquellas relaciones que dentro del grupo familiar mantiene cada uno de los miembros con los demas para el cumplimiento de los fines superiores de la entidad familiar. Y en sentido objetivo es el conjunto de normas y preceptos que regulan esas mismas relaciones que mantienen entre si los miembros de la familia.
Ferrara lo define como el complejo de normas juridicas que regulan las relaciones personales y patrimoniales de los pertenecientes a la familia entre si y respecto de terceros.

lunes, 24 de octubre de 2011

Derecho Patrimonial Familiar

Los Derechos Patrimoniales se derivan de una relación familiar, estos son siempre derechos erga omnes, es decir, que tienen eficacia frente a todos, tal como ocurren los estados personales. Por tanto, bastara comprobar el vinculo parental mediante el acta y el estado civil.
Es el conjunto de relaciones jurídicas de contenido económico, que surgen como consecuencia de los vínculos familiares o de los estados personales consagrados por el Derecho de Familia.

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