Los Derechos Patrimoniales Familiares pueden clasificarse, al igual que los no Familiares, en dos grupos:
Derechos Reales: que es el derecho de cada cónyuge sobre los bienes y rentas de la comunidad conyugal.
Derechos de Crédito u Obligaciones: es el derecho de alimentos entre cónyuge y parientes, así como la responsabilidad por la administración de los bienes de menores, por parte del padre y el tutor.
Ademas de la anterior clasificación podemos señalar la siguiente conforme a las disposiciones del Código Civil:
Regímenes de comunidad y de separación de bienes (Matrimonio).
Regímenes de usufructo sobre bienes propios del cónyuge, por el otro cónyuge (Comunidad).
Regímenes de administración de bienes de incapaces (Patria Potestad, Tutela).
Regímenes relativos a la sucesión (Parentesco y estado conyugal).
Regímenes alimentarios (Parentesco y estado conyugal).
Derecho Civil V, Tema 5: El derecho patrimonial familiar concepto. Sus diferencias con el deecho patrimonial común. El vinculo parental como fuente del derecho patrimonial común. Caracteres y las clasificaciones.
Derecho De Familia
Como toda rama del Derecho pudiera ser definido en sentido subjetivo u objetivo. En sentido subjetivo, se habla de los derechos de familia para referirse a las facultades o poderes que nacen de aquellas relaciones que dentro del grupo familiar mantiene cada uno de los miembros con los demas para el cumplimiento de los fines superiores de la entidad familiar. Y en sentido objetivo es el conjunto de normas y preceptos que regulan esas mismas relaciones que mantienen entre si los miembros de la familia.
Ferrara lo define como el complejo de normas juridicas que regulan las relaciones personales y patrimoniales de los pertenecientes a la familia entre si y respecto de terceros.
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